Dos fechas, y las dos ciertas.
Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».
En todas las pantallas, siempre
Uno de los 111 módulos del acceso completo, escrito sobre 12 artículos del BOE. La primera sección va entera aquí, para que veas cómo está escrito antes de pagar nada.
142 convocatorias piden esta materia, y tiene una dificultad que no es suya: la reforma de 2015 la partió en dos leyes, y encima de una forma poco intuitiva.
| Qué | Dónde |
|---|---|
| Los principios de la potestad sancionadora | Ley 40/2015, arts. 25 a 31 |
| El procedimiento sancionador | Ley 39/2015, repartido en «especialidades» |
Y ojo con lo segundo: en la Ley 39/2015 no hay un título del procedimiento sancionador. Lo que hay son apartados especiales metidos dentro de artículos generales —el 63 y 64 en el inicio, el 77 en la prueba, el 85 en la terminación, el 90 en la resolución—. Por eso las preguntas citan artículos que parecen no venir a cuento, como «Terminación» o «Medios y período de prueba».
La potestad sancionadora «se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley». Y en las entidades locales, además, «de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985» —el título que permite a los ayuntamientos tipificar infracciones en sus ordenanzas—.
El matiz que decide la pregunta: la POTESTAD la crea una ley (25.1), pero su EJERCICIO corresponde a los órganos que la tengan atribuida «por disposición de rango legal o reglamentario» (25.2). El reparto interno sí puede hacerlo un reglamento.
Y dos reglas de ámbito:
Regla y excepción, y la excepción es lo que se pregunta:
Solo son infracciones las vulneraciones «previstas como tales infracciones por una Ley», y la ley las clasifica en leves, graves y muy graves. Tres grados, siempre.
Dos límites que se preguntan:
A título de dolo o culpa. No hay responsabilidad objetiva en materia sancionadora —y este es un buen sitio para contrastarlo con la responsabilidad patrimonial, donde el funcionamiento «normal o anormal» ya genera el deber de indemnizar—.
Quiénes pueden ser sancionados: personas físicas y jurídicas, y cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, «los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos».
| Regla | Qué dice |
|---|---|
| 28.2 · Compatibilidad | La sanción es compatible con la reposición al estado originario y con la indemnización, que fija «el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora» |
| 28.3 · Solidaridad | Si la obligación correspondía a varias personas conjuntamente, responden solidariamente; pero si la sanción es pecuniaria «y sea posible se individualizará» según el grado de participación |
| 28.4 · Deber de prevenir | Las leyes pueden tipificar el incumplimiento del deber de prevenir infracciones de quienes dependan de uno |
Empieza con la prohibición que viene del artículo 25.3 de la Constitución:
«Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.»
Lo de «subsidiariamente» es lo importante: tampoco cabe arresto por multa impagada, que es algo que sí puede hacer un juez penal.
Y el criterio para el legislador (29.2): la infracción no puede resultar más beneficiosa que cumplir la norma.
Los cuatro criterios de graduación (29.3):
Dos reglas más, que se confunden entre sí:
| Figura | Art. | Qué se impone |
|---|---|---|
| Infracción medial (de una deriva necesariamente otra) | 29.5 | Únicamente la sanción de la más grave |
| Infracción continuada (pluralidad de acciones, plan preconcebido o idéntica ocasión) | 29.6 | Se sanciona como una sola infracción continuada |
Y el 29.4 permite al órgano competente imponer la sanción en el grado inferior cuando lo justifique la adecuación a la gravedad del hecho.
Estos plazos son supletorios: se aplican solo «si las leyes que las establezcan no fijan plazos de prescripción».
| Gravedad | Prescribe la INFRACCIÓN | Prescribe la SANCIÓN |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 6 meses | 1 año |
Solo se diferencian en las leves, y ahí es donde se pierde el punto: seis meses la infracción, un año la sanción. Lo demás coincide.
Desde cuándo cuentan:
La interrupción, con su detalle más preguntado: iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado interrumpe la prescripción, pero el plazo se reinicia si el expediente está paralizado más de UN MES por causa no imputable al presunto responsable.
No pueden sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando haya identidad de sujeto, hecho y fundamento. Las tres a la vez: si falta una, sí cabe sancionar —de ahí que un mismo hecho pueda dar sanción penal al conductor y administrativa al titular del vehículo—.
Y el caso europeo (31.2): si un órgano de la UE ya sancionó los mismos hechos sin identidad de sujeto y fundamento, hay que tenerlo en cuenta para graduar, «pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción».
Aquí se corta
Quedan 2 secciones más de este módulo, escritas y con su artículo detrás. Las tienes en el índice.
Con el acceso completo tienes este módulo entero y los 111 que hay, más 61 preguntas de La potestad sancionadora para comprobar si te ha quedado.
Acceso completo por 9,90 € al mes
3.472 preguntas en 51 materias. Se cancela cuando quieras.
Lo que no vas a encontrar en un PDF
Dos fechas, y las dos ciertas.
Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».
En todas las pantallas, siempre
Si el BOE cambia, te enteras.
Cada pregunta está atada a (norma, artículo, versión). El día que se toca ese artículo vuelve a tu repaso aunque la tuvieras dominada, porque lo que aprendiste ya no vale.
Se comprueba solo, todos los días
Un temario de 2024 ya está mal.
La LO 1/2025 cambió el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial: los Juzgados de Primera Instancia son ahora Tribunales de Instancia. Quien estudie la lista vieja, falla.
Esa pregunta entra en 257 convocatorias
Lo que cae, contado.
El peso de cada materia no es opinión nuestra: sale de contar los temarios publicados en los boletines provinciales, uno a uno.
Por eso sabemos qué te cae y en qué proporción
Con el acceso completo entras a todo el material, de todas las oposiciones que cubrimos. No se paga por temario ni por oposición: si cambias de objetivo, o te presentas a dos, lo tienes igual.
¿De qué fecha es el texto que me enseñas?
Está escrito en cada pantalla, y son dos fechas: cuándo lo contrastamos y de cuándo es el texto consolidado.
¿Qué pasa el día que el BOE cambie ese artículo?
La pregunta se marca sola y vuelve a tu repaso. Está atada a la versión del artículo, no a una fecha escrita a mano.
¿De dónde sale que esta materia «cae mucho»?
De contar los temarios reales de los boletines provinciales. Te decimos el porcentaje y sobre cuántas convocatorias.
¿Puedo ver el artículo que sostiene esta respuesta?
Sí. Cada respuesta enlaza al BOE. No hace falta que nos creas.
Hazlas antes de pagar en ningún sitio. Este incluido.
Contestar retiene más que releer.
Recuperar un dato de memoria fija más que volver a leerlo, y la diferencia crece con el tiempo. Por eso aquí se estudia contestando, y el módulo viene después de fallar.
Roediger y Karpicke, Test-Enhanced Learning, Psychological Science, 2006
Repartir el repaso rinde más que acumularlo.
La misma cantidad de estudio repartida en el tiempo se retiene mucho mejor que junta. Por eso lo que fallas vuelve solo, y más pronto cuanto peor lo llevas.
Cepeda, Pashler, Vul, Wixted y Rohrer, Psychological Bulletin, 2006
Ni prometemos aprobar ni citamos porcentajes de aprobados: los que circulan los publican academias que venden cursos, sin fuente. Lo que se puede comprobar es esto.
Y una cosa que sí depende de esto: una sola pregunta estudiada con la ley vieja puede costarte la plaza. Ese es el precio con el que conviene comparar.