¿Cuenta agosto para los plazos?
Por defecto, sí. En el procedimiento administrativo común agosto es un mes hábil como cualquier otro: la Ley 39/2015 solo excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos. Lo de «en agosto no corren los plazos» viene del ámbito judicial, donde sí es inhábil, y no se aplica aquí.
Pero hay una excepción, y es muy frecuente. Cada verano, varios ministerios y universidades publican una resolución que declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos que ellos han convocado. Cuando eso pasa, el plazo se para el 1 de agosto y sigue el 1 de septiembre.
Las declaraciones publicadas en el BOE
36 desde que empezó el archivo, 15 de ellas en 2026. Cada una nombra los procesos a los que afecta: hay que abrir la que corresponda a tu convocatoria.