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La Policía Judicial, la coordinación de las Policías Locales y los órganos de coordinación

Uno de los 111 módulos del acceso completo, escrito sobre 12 artículos del BOE. La primera sección va entera aquí, para que veas cómo está escrito antes de pagar nada.

Escrito sobre el texto consolidado del BOE última reforma del texto que estudias: marzo de 1986

Quedan dos bloques de esta ley, y los dos caen en el examen de una plaza local: la Policía Judicial —que tiene un artículo, el veintinueve, del que ya se habló, y seis más de detalle— y quién coordina a las Policías Locales, que es la pregunta con nombre y apellidos de esta oposición.

La Policía Judicial: cinco artículos y una idea (arts. treinta a treinta y cuatro)

La idea es la doble dependencia, y todo lo demás sale de ella.

Las Unidades orgánicas (art. treinta). Las organiza el Ministerio del Interior con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, y a ellas corresponde esta función con carácter permanente y especial. Esas unidades pueden adscribirse, en todo o en parte, a determinados Juzgados y Tribunales por el Ministerio del Interior oído el Consejo General del Poder Judicial, y también al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

⭐ La doble dependencia (art. treinta y uno). Es la pregunta segura de este bloque:

Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

Orgánica del Interior, funcional del juez. Y para pedir su intervención hay un conducto tasado: los Jueces o Presidentes de los órganos del orden penal y los Fiscales Jefes lo solicitan por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

La especialización (art. treinta y dos). Es una función, no un cuerpo, y su especialización se cursa en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o complementariamente en el Centro de Estudios Judiciales. Y el dato: la posesión del diploma correspondiente es requisito necesario para ocupar puestos en esas unidades.

La exclusividad (art. treinta y tres). Los adscritos desempeñan la función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden cuando las circunstancias lo requieran.

Las dos garantías del artículo treinta y cuatro:

  1. No pueden ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado hasta que finalice ésta o la fase del procedimiento que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Ni su propio jefe puede sacarlos del caso.
  2. En las diligencias que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de jueces, tribunales o fiscales de lo penal, tienen el carácter de comisionados de éstos, y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.

Aquí se corta

Quedan 4 secciones más de este módulo, escritas y con su artículo detrás. Las tienes en el índice.

Sigue leyendo, y compruébalo

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Dos fechas, y las dos ciertas.

Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».

En todas las pantallas, siempre

Si el BOE cambia, te enteras.

Cada pregunta está atada a (norma, artículo, versión). El día que se toca ese artículo vuelve a tu repaso aunque la tuvieras dominada, porque lo que aprendiste ya no vale.

Se comprueba solo, todos los días

Un temario de 2024 ya está mal.

La LO 1/2025 cambió el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial: los Juzgados de Primera Instancia son ahora Tribunales de Instancia. Quien estudie la lista vieja, falla.

Esa pregunta entra en 257 convocatorias

Lo que cae, contado.

El peso de cada materia no es opinión nuestra: sale de contar los temarios publicados en los boletines provinciales, uno a uno.

Por eso sabemos qué te cae y en qué proporción

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  1. ¿De qué fecha es el texto que me enseñas?

    Está escrito en cada pantalla, y son dos fechas: cuándo lo contrastamos y de cuándo es el texto consolidado.

  2. ¿Qué pasa el día que el BOE cambie ese artículo?

    La pregunta se marca sola y vuelve a tu repaso. Está atada a la versión del artículo, no a una fecha escrita a mano.

  3. ¿De dónde sale que esta materia «cae mucho»?

    De contar los temarios reales de los boletines provinciales. Te decimos el porcentaje y sobre cuántas convocatorias.

  4. ¿Puedo ver el artículo que sostiene esta respuesta?

    Sí. Cada respuesta enlaza al BOE. No hace falta que nos creas.

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Por qué está hecho así

Contestar retiene más que releer.

Recuperar un dato de memoria fija más que volver a leerlo, y la diferencia crece con el tiempo. Por eso aquí se estudia contestando, y el módulo viene después de fallar.

Roediger y Karpicke, Test-Enhanced Learning, Psychological Science, 2006

Repartir el repaso rinde más que acumularlo.

La misma cantidad de estudio repartida en el tiempo se retiene mucho mejor que junta. Por eso lo que fallas vuelve solo, y más pronto cuanto peor lo llevas.

Cepeda, Pashler, Vul, Wixted y Rohrer, Psychological Bulletin, 2006

Ni prometemos aprobar ni citamos porcentajes de aprobados: los que circulan los publican academias que venden cursos, sin fuente. Lo que se puede comprobar es esto.

9,90 € al mes, y qué significa eso

Y una cosa que sí depende de esto: una sola pregunta estudiada con la ley vieja puede costarte la plaza. Ese es el precio con el que conviene comparar.

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