Dos fechas, y las dos ciertas.
Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».
En todas las pantallas, siempre
Uno de los 111 módulos del acceso completo, escrito sobre 24 artículos del BOE. La primera sección va entera aquí, para que veas cómo está escrito antes de pagar nada.
El módulo anterior deja resuelto qué es esta jurisdicción, qué queda dentro y qué fuera, la competencia de los Juzgados de lo Contencioso, la inactividad y la vía de hecho y los plazos de interposición. Aquí va el resto del recorrido: quién juzga qué, quién puede pleitear, qué puede pedir, qué dice la sentencia, qué pasa si la Administración no la cumple y cómo se para un acto mientras se pleitea.
Es la pregunta más frecuente del tema y se resuelve con una tabla. Lo que importa para una oposición local es la letra a) del artículo 10.1, porque ahí están los ayuntamientos.
| Órgano | De qué conoce, en lo que más cae |
|---|---|
| Juzgados de lo Contencioso | lo que le atribuye el art. 8 (módulo anterior): actos de las entidades locales salvo excepciones |
| Juzgados Centrales | personal de Ministros y Secretarios de Estado, responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €, inadmisión de asilo |
| Salas de los TSJ | los actos de las entidades locales y de las comunidades autónomas que no sean de los Juzgados, y las disposiciones generales de unas y otras |
| Sala de la Audiencia Nacional | disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado |
El artículo 10.1.a) y b) es el que hay que saberse literal: las Salas de los TSJ conocen en única instancia de «los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo», y de «las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales».
Consecuencia práctica que se pregunta: una ordenanza municipal no se recurre ante el Juzgado, sino ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia. Los Juzgados ven actos; las disposiciones generales locales van a la Sala.
Otras letras del 10.1 que caen: los actos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a esa vía (letra d), los de las Juntas Electorales Provinciales y de comunidades autónomas y el contencioso-electoral contra la proclamación de electos y de Presidentes de Corporaciones locales (letra f), los convenios entre Administraciones de su ámbito territorial (letra g), la prohibición o modificación de reuniones de la LO 9/1983 (letra h), y la cláusula de cierre de la letra n): «Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.»
Y los apartados 2 a 6 del artículo 10, que reparten los recursos: las Salas de los TSJ conocen en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados, de los recursos de queja, de los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados y de las cuestiones de competencia entre Juzgados de su comunidad autónoma.
De los Juzgados Centrales (art. 9) el dato que cae es el de la letra d): responsabilidad patrimonial de Ministros y Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. Por encima, a la Audiencia Nacional. Sus otras competencias del artículo 9.1: el personal cuando el acto lo dicten Ministros o Secretarios de Estado —salvo que confirmen actos de órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera—, las disposiciones generales y actos de organismos públicos estatales con competencia en todo el territorio nacional, y la inadmisión de las peticiones de asilo político.
Y la Audiencia Nacional (art. 11). Su Sala de lo Contencioso conoce en única instancia de los recursos «en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado», en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. También los actos de los órganos centrales del Ministerio de Defensa sobre ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
Lo que hay que retener del artículo 11 para una oposición local es lo que no contiene: por la Audiencia Nacional no pasa nunca un acto de una entidad local. Si el examen ofrece esa opción, es falsa.
Aquí se corta
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Dos fechas, y las dos ciertas.
Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».
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Cada pregunta está atada a (norma, artículo, versión). El día que se toca ese artículo vuelve a tu repaso aunque la tuvieras dominada, porque lo que aprendiste ya no vale.
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Un temario de 2024 ya está mal.
La LO 1/2025 cambió el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial: los Juzgados de Primera Instancia son ahora Tribunales de Instancia. Quien estudie la lista vieja, falla.
Esa pregunta entra en 257 convocatorias
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¿Qué pasa el día que el BOE cambie ese artículo?
La pregunta se marca sola y vuelve a tu repaso. Está atada a la versión del artículo, no a una fecha escrita a mano.
¿De dónde sale que esta materia «cae mucho»?
De contar los temarios reales de los boletines provinciales. Te decimos el porcentaje y sobre cuántas convocatorias.
¿Puedo ver el artículo que sostiene esta respuesta?
Sí. Cada respuesta enlaza al BOE. No hace falta que nos creas.
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Contestar retiene más que releer.
Recuperar un dato de memoria fija más que volver a leerlo, y la diferencia crece con el tiempo. Por eso aquí se estudia contestando, y el módulo viene después de fallar.
Roediger y Karpicke, Test-Enhanced Learning, Psychological Science, 2006
Repartir el repaso rinde más que acumularlo.
La misma cantidad de estudio repartida en el tiempo se retiene mucho mejor que junta. Por eso lo que fallas vuelve solo, y más pronto cuanto peor lo llevas.
Cepeda, Pashler, Vul, Wixted y Rohrer, Psychological Bulletin, 2006
Ni prometemos aprobar ni citamos porcentajes de aprobados: los que circulan los publican academias que venden cursos, sin fuente. Lo que se puede comprobar es esto.
Y una cosa que sí depende de esto: una sola pregunta estudiada con la ley vieja puede costarte la plaza. Ese es el precio con el que conviene comparar.