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Los cinco impuestos locales, uno a uno

Uno de los 111 módulos del acceso completo, escrito sobre 19 artículos del BOE. La primera sección va entera aquí, para que veas cómo está escrito antes de pagar nada.

Escrito sobre el texto consolidado del BOE última reforma del texto que estudias: marzo de 2022

Tres obligatorios —IBI, IAE e IVTM— y dos potestativos —ICIO e IIVTNU—. El módulo anterior deja fijada esa lista; aquí va cada uno con lo que de verdad se pregunta: qué grava, quién lo paga y cuándo se devenga. Las tres preguntas se repiten impuesto por impuesto, y por eso conviene estudiarlos en paralelo y no uno detrás de otro.

IBI: se grava la titularidad, no la propiedad (art. 61)

El hecho imponible es la titularidad de uno de estos cuatro derechos sobre inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales, y en este orden:

  1. una concesión administrativa sobre el inmueble o sobre los servicios a que esté afecto;
  2. un derecho real de superficie;
  3. un derecho real de usufructo;
  4. el derecho de propiedad.

El orden no es decorativo: es una prelación. Realizado el hecho imponible por uno de ellos, el inmueble no queda sujeto por los restantes. Si hay una concesión, paga el concesionario y no el propietario. Esa es la pregunta más repetida del artículo.

No están sujetos las carreteras, caminos, demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito; y los bienes del propio municipio en que estén enclavados —los de dominio público afectos a uso público, los afectos a un servicio público gestionado directamente, y los patrimoniales—, excepto cuando estén cedidos a terceros mediante contraprestación.

Están exentos (art. 62), entre otros, los del Estado, comunidades autónomas y entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, y los del Estado afectos a la defensa nacional; los bienes comunales y los montes vecinales en mano común; los de la Iglesia Católica y los de las confesiones con acuerdo de cooperación; y los de la Cruz Roja Española.

Sujeto pasivo (art. 63): quien ostente la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible. Con una facultad expresa: puede repercutir la carga tributaria conforme a las normas de derecho común.

Base imponible (art. 65): el valor catastral, que se determina, notifica y se impugna conforme a las normas del Catastro Inmobiliario. Base liquidable (art. 66): el resultado de practicar en la base imponible la reducción de los artículos siguientes. Y en los procedimientos de valoración colectiva, la determinación de la base liquidable es competencia de la Dirección General del Catastro y se recurre ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, no ante el ayuntamiento.

Devengo (art. 75): el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. No hay prorrateo: quien es titular el 1 de enero paga el año entero aunque venda en febrero.

Gestión (art. 77): la liquidación y recaudación, y la revisión de los actos de gestión tributaria, son competencia exclusiva de los ayuntamientos. Ahí está el reparto que se pregunta: el valor lo pone el Catastro y el recibo lo pone el ayuntamiento. El padrón catastral se forma anualmente para cada término municipal y se remite a las entidades gestoras antes del 1 de marzo de cada año.

Aquí se corta

Quedan 5 secciones más de este módulo, escritas y con su artículo detrás. Las tienes en el índice.

Sigue leyendo, y compruébalo

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Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».

En todas las pantallas, siempre

Si el BOE cambia, te enteras.

Cada pregunta está atada a (norma, artículo, versión). El día que se toca ese artículo vuelve a tu repaso aunque la tuvieras dominada, porque lo que aprendiste ya no vale.

Se comprueba solo, todos los días

Un temario de 2024 ya está mal.

La LO 1/2025 cambió el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial: los Juzgados de Primera Instancia son ahora Tribunales de Instancia. Quien estudie la lista vieja, falla.

Esa pregunta entra en 257 convocatorias

Lo que cae, contado.

El peso de cada materia no es opinión nuestra: sale de contar los temarios publicados en los boletines provinciales, uno a uno.

Por eso sabemos qué te cae y en qué proporción

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  1. ¿De qué fecha es el texto que me enseñas?

    Está escrito en cada pantalla, y son dos fechas: cuándo lo contrastamos y de cuándo es el texto consolidado.

  2. ¿Qué pasa el día que el BOE cambie ese artículo?

    La pregunta se marca sola y vuelve a tu repaso. Está atada a la versión del artículo, no a una fecha escrita a mano.

  3. ¿De dónde sale que esta materia «cae mucho»?

    De contar los temarios reales de los boletines provinciales. Te decimos el porcentaje y sobre cuántas convocatorias.

  4. ¿Puedo ver el artículo que sostiene esta respuesta?

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Por qué está hecho así

Contestar retiene más que releer.

Recuperar un dato de memoria fija más que volver a leerlo, y la diferencia crece con el tiempo. Por eso aquí se estudia contestando, y el módulo viene después de fallar.

Roediger y Karpicke, Test-Enhanced Learning, Psychological Science, 2006

Repartir el repaso rinde más que acumularlo.

La misma cantidad de estudio repartida en el tiempo se retiene mucho mejor que junta. Por eso lo que fallas vuelve solo, y más pronto cuanto peor lo llevas.

Cepeda, Pashler, Vul, Wixted y Rohrer, Psychological Bulletin, 2006

Ni prometemos aprobar ni citamos porcentajes de aprobados: los que circulan los publican academias que venden cursos, sin fuente. Lo que se puede comprobar es esto.

9,90 € al mes, y qué significa eso

Y una cosa que sí depende de esto: una sola pregunta estudiada con la ley vieja puede costarte la plaza. Ese es el precio con el que conviene comparar.

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