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Los tipos de contrato, el contrato menor y cómo se adjudica

Uno de los 111 módulos del acceso completo, escrito sobre 7 artículos del BOE. La primera sección va entera aquí, para que veas cómo está escrito antes de pagar nada.

Escrito sobre el texto consolidado del BOE última reforma del texto que estudias: febrero de 2020

La LCSP tiene 347 artículos y en un temario local ocupa dos o tres temas. De todo eso, lo que cae una y otra vez es: qué tipo de contrato es este, hasta qué importe es menor y por qué procedimiento se adjudica. Este módulo va solo a eso, que es donde están los puntos.

Los tres tipos que vas a ver

Contrato de obras (art. 13). Tiene por objeto la ejecución de una obra —sola o junto con la redacción del proyecto— o alguno de los trabajos del Anexo I. Y «obra» es

el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

La regla que se pregunta: los contratos de obras se refieren a una obra completa, entendida como la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente. Trocear una obra para bajar del umbral es justo lo que la ley persigue.

Contrato de suministro (art. 16). Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Muebles: si es un inmueble, ya no es suministro. Y se considera suministro el contrato en que el empresario entrega bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud, porque las entregas dependen de las necesidades del adquirente.

Contrato de servicios (art. 17). Prestaciones de hacer, dirigidas a una actividad o a un resultado distinto de una obra o un suministro. Y una frase que hay que saberse literal:

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Es la misma frontera que viste en empleo público con el personal laboral: la potestad pública no se externaliza.

El cuarto tipo que también cae: la concesión de servicios (art. 15)

Se confunde con el contrato de servicios y la diferencia es una sola palabra: riesgo. En la concesión de servicios uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y la contrapartida viene constituida bien por el derecho a explotar los servicios, bien por ese derecho acompañado del de percibir un precio.

Y el apartado 2 cierra la definición:

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional.

Si no hay transferencia de riesgo operacional, no hay concesión: hay contrato de servicios. Esa es la pregunta.

Administrativo o privado

El artículo 25 lo resuelve con una regla y dos excepciones. Son administrativos, siempre que los celebre una Administración Pública, los de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Y también los que una ley declare así o los administrativos especiales, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración o satisfacer de forma directa una finalidad pública de su competencia.

Las dos excepciones que se preguntan, porque son privados aun celebrándolos una Administración: los servicios financieros y los de creación e interpretación artística y literaria y espectáculos, y las suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

Su régimen: los administrativos se rigen por la LCSP en preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción; supletoriamente el resto del derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Aquí se corta

Quedan 3 secciones más de este módulo, escritas y con su artículo detrás. Las tienes en el índice.

Sigue leyendo, y compruébalo

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Cuándo lo contrastamos con el BOE y de cuándo es el texto que estás estudiando. Casi todo el sector enseña solo la primera y la llama «actualizado».

En todas las pantallas, siempre

Si el BOE cambia, te enteras.

Cada pregunta está atada a (norma, artículo, versión). El día que se toca ese artículo vuelve a tu repaso aunque la tuvieras dominada, porque lo que aprendiste ya no vale.

Se comprueba solo, todos los días

Un temario de 2024 ya está mal.

La LO 1/2025 cambió el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial: los Juzgados de Primera Instancia son ahora Tribunales de Instancia. Quien estudie la lista vieja, falla.

Esa pregunta entra en 257 convocatorias

Lo que cae, contado.

El peso de cada materia no es opinión nuestra: sale de contar los temarios publicados en los boletines provinciales, uno a uno.

Por eso sabemos qué te cae y en qué proporción

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  1. ¿De qué fecha es el texto que me enseñas?

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Por qué está hecho así

Contestar retiene más que releer.

Recuperar un dato de memoria fija más que volver a leerlo, y la diferencia crece con el tiempo. Por eso aquí se estudia contestando, y el módulo viene después de fallar.

Roediger y Karpicke, Test-Enhanced Learning, Psychological Science, 2006

Repartir el repaso rinde más que acumularlo.

La misma cantidad de estudio repartida en el tiempo se retiene mucho mejor que junta. Por eso lo que fallas vuelve solo, y más pronto cuanto peor lo llevas.

Cepeda, Pashler, Vul, Wixted y Rohrer, Psychological Bulletin, 2006

Ni prometemos aprobar ni citamos porcentajes de aprobados: los que circulan los publican academias que venden cursos, sin fuente. Lo que se puede comprobar es esto.

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Y una cosa que sí depende de esto: una sola pregunta estudiada con la ley vieja puede costarte la plaza. Ese es el precio con el que conviene comparar.

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